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DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

LA REFORMA DEL COPP ENTRA EN VIGENCIA CON
IMPUNIDAD PARA LOS AGRESORES DE LAS MUJERES.

Un 8 de Marzo para denunciar el retroceso jurídico en la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una mayor vulnerabilidad ante los derechos humanos de las mujeres.

Después de muchos años de lucha, a partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” OEA (1994), convertida en el “ instrumento jurídico internacional único en el mundo, de singular avance en los Derechos Humanos de la Mujer, vinculante para los 32 Estados del continente americano que la han ratificado e incorporado en sus legislaciones nacionales” de los cuales Venezuela forma parte, en ella se logró que se sancionaran los delitos de violencia contra las mujeres. Lo que se mantuvo por siglos en silencio dentro del “hogar dulce hogar”, se reconocía internacionalmente como tortura física, agresiones verbales y psíquicas, que no en pocos casos terminan en la aniquilación física .

Estamos ante un tratado internacional para proteger a la mujer de la “costumbre” ancestral de la violencia , un tratado contra la violación de los derechos humanos , recogido en nuestro país en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en 1998 y luego en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ( LOSDMVLV) 2007.

La esperanza era que el sistema de justicia llegara a ser efectivo, justo e imparcial en Venezuela, es decir, que pudiera cumplir su cometido para prevenir y sancionar la nefasta costumbre de que un hombre se sintiera con el derecho de agredir a su pareja, hijas, hermanas, madres, compañeras, cualquier mujer con la que mantuviese alguna relación interpersonal sin impedimentos ni sanciones.

La realidad es que la reforma al COPP que entró en vigencia el 19 de enero de 2013 desvanece esa perspectiva. En su Art. 354 establece el procedimiento para el juzgamiento de los delitos “menos graves”; el criterio para esta calificación es la duración de la pena: “aquellos delitos de acción pública cuya pena no exceda de 8 años de privación de libertad”, gozarán de un régimen especial de beneficios y medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad.

Dentro de estos delitos “menos graves” quedan incluidas las agresiones dentro del hogar y todos los delitos contemplados en la LOSDMVLV, pues exceptuando la violación, todos entran dentro de esta categoría. De aplicarse la reforma del COPP, los delitos pueden “resolverse” con sanciones como trabajo comunitario, acuerdos reparatorios, y el régimen de presentación.

De esta reforma volvemos al desamparo legal, a la oscurana dentro del hogar, a la impotencia de las instituciones y organizaciones que han luchado durante años y años para evitar la impunidad, apoyar las denuncias de las mujeres y caminar hacia la erradicación de la violencia. ¿Entonces, cuál va a ser la estrategia para frenar la violencia contra las mujeres ante cifras que muestran porcentajes gravísimos y crecientes?

Aun con todas las dificultades para la aplicación de la LOSDMVLV, hasta ahora se contaba con una ley que sancionaba a los agresores, una especie de dique de contención que podía extender su brazo y atraparlo cometiendo el delito, como se entiende la flagrancia en la ley. Ahora, en estas circunstancias de precarias sanciones ante un delito que afecta de manera grave a las mujeres, a la familia e incide claramente en la violencia social, no entendemos las intenciones de esta permisividad ante un delito ni como una sociedad puede disminuir sus índices de violencia si se “talibaniza” la situación de las mujeres.

Hacemos un llamado a todas las organizaciones de derechos humanos del país especialmente a las organizaciones de mujeres a unirnos en acciones de denuncia y de propuestas concretas que nos conduzcan a detener la impunidad y exigir que los delitos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia no se sometan a los beneficios que establece el COPP. Recordemos que las situaciones que viven diariamente miles de mujeres en sus hogares, sitios de trabajo o estudio y en la calle, tal como se expone en los acuerdos internacionales son violaciones a los derechos humanos de las mujeres, por lo tanto, no pueden entrar dentro de los delitos “menos graves”.

Todas las reformas que se hagan en la legislación venezolana deben hacerse desde la equidad y perspectiva de género para no retroceder en los derechos de las 15 millones de venezolanas.

NO PODEMOS PERMITIR UN RETROCESO NI MÁS DESPROTECCIÓN
NO A LA TALIBANIZACIÓN. LA VIOLENCIA ES UN DELITO.

Maracay 8 DE MARZO 2013